(Insertar en "intuitividad de los primeros principios del índice"... post subtítulo "nota personal", antes de el ente es:
de González Álvarez
Artícculo I.- LAS PROPIEDADES TRASCENDENTALES EN GENERAL
1. Existencia y división. 1. Enumeramos más atrás las siguientes nociones trascendentales: ente, cosa, uno, algo, verdadero, bueno, bello. Hay que advertir, empero, que no toda noción trascendental es una propiedad trascendental. Huelga decir que el ente no es una propiedad del ente. Tampoco parece que lo sea cosa. Por el hecho de ser trascendental una propiedad debe estar ligada al ens trascendentale, sujeto en el cual descansa o del que deriva. Mas por el hecho de ser propiedad debe distinguirse conceptualmente del ente. La propiedad trascendental, en una palabra, debe ser un atributo universal no sinónimo del ente, sino ligado a él como secuencia suya. El concepto de cosa, empero, según el testimonio citado de Santo Tomás, resulta de considerar al ente en sí mismo y afirmativamente, por lo que cosa y ente difieren únicamente en que mientras el ente hace inmediata referencia al acto de existir, la cosa expresa de manera inmediata la esencia o quididad. Entonces, esta diferencia o es la que existe entre el ente como participio y el ente como nombre o la que se da entre el ente tomado como un todo y la esencia como uno de sus elementos. En el primer caso no se sale de la significación explícita del ente, pues el ente participial o nominalmente tomado no da lugar a dos conceptos distintos, sino a perspectivas de un mismo concepto, según tuvimos ocasión de poner de relieve más atrás. En el segundo caso la cosa no indica una secuencia del ente, es decir algo que deriva de su naturaleza, sino que expresa su naturaleza misma. En consecuencia, debemos excluir a la noción trascendental que denominamos cosa, res, del repertorio de las propiedades del ente.
Sin embargo, no podemos resignarnos con esta exclusión. Es cierto que la cosa entendida de esos dos modos, es decir, significando el ente como nombre o expresando la esencia del ente no puede ser una propiedad trascendental. Positivamente y en sí mismo nada puede revelarnos el ente que difiera de sí propio. Cabe, empero, una consideración del ente que no ha sido todavía destacada y que puede conducirnos a un nuevo sentido del ente, emparentado con la res, de donde resultará la propiedad trascendental que llamaremos “realidad”. En una investigación sobre el ente trascendental que, por desgracia, permanece todavía inédita, dice Jesús García López: “De las distintas consideraciones que pueden hacerse del ente y en las cuales basamos la deducción de sus propiedades trascendentales, hay una que atiende a la relación de disconveniencia del ente con otro término distinto; pero, si bien se observa, ese otro término no sólo puede ser la nada y los otros entes ( de donde resultan los dos sentidos de la palabra algo), sino también el ente de razón o la pura apariencia del ente, y de aquí puede resultar la propiedad trascendental “realidad”. Así como el ente se dice algo por su oposición a la nada (y también por su oposición a los otros entes), así se dice real por su oposición a la pura apariencia, al puro ente de razón.” Examinemos esto en algunos de sus pormenores:
Tendremos ocasión de comprobar más adelante que el ente en su oposición a la nada se patentiza como algo. Ahora pretendemos enfrentarlo con la mera apariencia en la esperanza de que se nos revele como realidad. Cuando hablamos de apariencia, no nos referimos a fenómenos, aparición, desocultamiento y otras nociones semejantes. Nos referimos a la “apariencia del ente”, es decir, a algo que se ofrece como ente cuando propiamente no lo es, que se parece a él sin serlo. Una apariencia tal es el llamado “ente de razón•.
No todo lo que se refiere a la razón es un “ente de razón” en sentido estricto. No lo es la obra externa realizada bajo la dirección de la razón; ni lo que emana de ella o de ejercicio permaneciendo allí como en su sujeto, como sucede con los actos intelectivos y los hábitos; ni lo que enfrenta a ella de una manera positiva y primaria como objeto de conocimiento. Sólo es ente de razón aquello que sin tener existencia ni esencia alguna, actual o posible, se da de un modo objetivo en el entendimiento. Así entendido, el ente de razón es objeto de la lógica. Confundirlo con el ente propiamente dicho y hacerlo objeto de la metafísica sería el más grave de los errores. Es natural que la apariencia de ente presuponga el ente. Cuando nuestro entendimiento entra en ejercicio tiende hacia algo –in- tendit- que se ofrece como término intencional. De aquí que el concepto pueda llamarse intención. Si el entendimiento concibe algo tal cual es en sí, se obtiene la primera intención. Volviendo sobre ese concepto y fundado en él forma la segunda intención. Es precisamente ésta la que se llama “ente de razón”. Se comprende ahora más fácilmente que el ente de razón sólo puede existir en cuanto es concebido por el entendimiento. Propiamente no es ente ni de suyo tiene esencia ni existencia, pero es concebido como si lo fuera. Está entre el ente y la nada con los que conviene en algo y en algo se diferencia. El ente de razón es no-ente (en esto conviene con la nada y se diferencia del ente) concebido como ente (en esto se diferencia de la nada y conviene con el ente).
Repárese en que esta última conveniencia va del ente de razón al ente propiamente dicho y no de éste a aquél. El ente de razón es un ente reflejado, desrealizado a partir del ente. Respecto a él es pura apariencia, mero reflejo o simple irrealidad. La oposición del ente a su apariencia nos patentiza así la coincidencia de ente y realidad. Como el ente se dice algo por su oposición a la nada, debe decirse realidad por su oposición a la apariencia. De su conflicto con el ente de razón surge enriquecido el ente esencial y existencialmente. Lo que es y no es pura apariencia es realidad, “ Se trata, sin duda –sigue diciendo García López-, de una propiedad primaria o inmediata, puesto que se deduce del concepto mismo del ente sin la mediación de ninguna otra propiedad; el ente se opone por sí mismo a la pura apariencia, por el mero hecho de ser ente…Se podría pensar que la realidad, aun siendo una propiedad primaria del ente, no fuese una realidad simple, sino compleja o disyuntiva en el sentido de que todo ente es real o irreal. Pero esto se basa en la ilusión de que el ente de razón es uno de los miembros en que puede dividirse el ente; ilusión decimos porque la misma división del ente en ente real y ente de razón no es nada real, sino también otra pura apariencia, otro puro ente de razón…Por desgracia, esto que a nosotros nos parece claro, no ha sido hasta ahora tenido en cuenta por los tratadistas del ente trascendental, y en ninguna obra que conozcamos se hace alusión a la realidad como propiedad del ente. ¡Tanto ha podido –ésta creemos que es la explicación- la ilusión de que el ente se divide verdaderamente en ente real y ente de razón¡”
2. Tenemos ya justificada la existencia de una propiedad trascendental que hemos denominado “realidad”. Prosigamos. En la numeración que nos sirve de pauta sigue en turno la unidad. Que el uno es una auténtica propiedad trascendental apenas hay autor que lo discuta. Sí, hay, empero, quienes le otorgan tan alto grado de jerarquía que parece la consideran como supratrascendental colocándola por arriba del ente. Esto, empero, se refiere más a la naturaleza de la realidad que a su existencia, y en el lugar oportuno nos ocuparemos de ello. También hay unanimidad entre los tratadistas ante los trascendentales verdadero y bueno: todos están de acuerdo en que la verdad y la bondad son auténticas propiedades primarias y simples del ente. En el proemio del capítulo reservamos lugares especiales para su tratamiento. Queda, pues, la aliquidad y la belleza como propiedades trascendentales discutidas y controvertidas.
Al aliquid le acontece algo semejante a lo que hemos visto que sucedía a la res. Tiene en su entraña significativa un triple sentido que conviene precisar. En primer lugar, puede expresar la esencia o quididad (aliquid = = aliqua quidditas). En segundo término designa un ente en cuanto distinto de otro ente (aliquidad = aliud quid). Finalmente expresa el ente como distinto del no-ente, como dividido o separado de la nada. Parece claro que quienes se detengan en la primera significación no podrán contar el aliquid entre las propiedades trascendentales: en rigor de términos es sinónimo de cosa y ente. Lo mismo sucede con la segunda acepción: aunque explica algo que el ente no dice, eso que explica no se sigue inmediatamente del ente, sino del uno. Sólo en la tercera acepción puede contarse la aliquidad entre las propiedades trascendentales. Reúne, en efecto, las condiciones exigidas para el caso: al subrayar la oposición del ente a la nada –el ente es distinto de la nada, algo que es no nada- manifiesta un aspecto original y primero del ente. El algo expresa lo distinto o determinado, por lo que conviene a todo ente y puede efectivamente predicársele. La importancia de la aliquidad así entendida se comprende tan pronto como se advierte que por ella se supera la antinomia del ente y la nada y en ella se fundamenta el principio de contradicción. Lo examinaremos detenidamente en el artículo siguiente.
3. Para terminar este epígrafe diremos algo de la belleza, En pocos temas se encuentran las opiniones tan diametralmente divididas. Para unos, la belleza es una propiedad trascendental; para otros, semejante aserción es totalmente arbitraria. Lo curioso es que ambas posiciones pueden estar montadas sobre principios comunes y hasta derivadas de los mismos textos. Por ejemplo, de éste: que:eam Pulhcrum et bonum in subiecto quidem sunt idem; quia super dem rem fundantur…; sed ratione differunt. Nam bonum propie respicit appetitum: est enim bonum quod omnia appetunt… Pulchrum autem respicit vim cognoscitivam: puchra enim dicuntur quae visa placent. Quienes defienden la trascendentalidad de la belleza tienden a eliminar de su concepción toda referencia al placer. La misma perfección del ente se diversifica en doble línea: operativa y cognoscitiva. La perfección del ente en la primera línea con respecto a la voluntad es el bonum; en la segunda, con respecto al entendimiento, es el el pulchrum. Pero esta eliminación del placer en la concepción de la belleza es intolerable para quienes van a negar su carácter trascendental. El placet pertenece a la definición esencial de la belleza, como la relación al entendimiento es esencial a la verdad, y la referencia a la voluntad es necesaria a la bondad. Y como el placer pertenece formalmente al bien deleitable, siempre inherente a los sujetos y dependiente de ellos y por ellos diversificado, resulta de todo punto imposible colocar la belleza entre los trascendentales.
No nos asustan los exclusivismos, porque la historia nos ha enseñado que suelen ser ruptura de una síntesis y exageraciones de uno u otro de los elementos dispersados. Los exclusivismos pueden ser superados y la síntesis debe ser rehecha. Para ello comencemos por anticipar aquí algunas ideas sobre la verdad y la bondad que desarrollaremos en los artículos siguientes. Mientras la verdad se dice por respecto al entendimiento precisamente, la bondad se dice por respecto de cualquier apetito. “Veritas est adaequatio rei et intellectus; bonum est quod omnia appetunt..” El entendimiento obra atrayendo las cosas hacia sí, por interiorización; el apetito, contrariamente, tendiendo a las cosas fuera de sí. De aquí que la verdad se encuentra formalmente en el entendimiento y derivada o fundamentalmente en las cosas; la bondad, por el contrario, reside formalmente en las cosas y sólo derivadamente en el apetito. De todo lo cual se concluye que mientras la trascendentalidad de la verdad se funda en la universal apertura del entendimiento, la de bondad tiene por fundamento la trascendentalidad del ente, es decir, de la perfección por la que las cosas son apetecibles. De ahí también que todo lo bueno sea verdadero para el entendimiento, mas no todo lo verdadero sea bueno para cualquier apetito, sino únicamente para el apetito natural del mismo entendimiento.
Con estas ideas podemos entrar en la consideración de la belleza. ¿Encuéntrase primeramente en las cosas, como la bondad, o en el sujeto cognoscente, como la verdad? Si reparamos en la definición tomista –pulchra sunt quae visa placent-, parece que la belleza se da primeramente en el sujeto, pues hace referencia al conocimiento –visa-; mas si tenemos en cuenta que el agrado –placent- le es esencial, habrá que ponerla primeramente en las cosas. Esto último es lo cierto. La razón de que la verdad resida formalmente en el entendimiento está en que la adecuación en que consiste se da en el entendimiento cuando juzga e interioriza. Pero la relación de la belleza al conocimiento no la encuadra con exclusividad en el juicio, sino que pueda darse en cualquiera aprehensión intelectual y hasta sensible. Tampoco le es esencial la nota de atracción o interiorización en el sujeto sólo presente en el acto del juicio y ausente en los demás conocimientos, como en el sensible y la simple aprehensión y contemplación. El ingrediente del agrado o placer, esencial a la belleza e inesencial a la verdad, termina relacionándola al apetito que, como hemos dicho, obra tendiendo a las cosas como son en sí mismas. La belleza, en definitiva, se da primeramente en las cosas. Consiste formalmente en algo objetivo que tiene una repercusión subjetiva placentera o agradable a través de un conocimiento. Mas esto es justamente lo que realiza el bien, que no es apetecido sin ser previamente conocido. La belleza, en consecuencia, debe ser inscrita en el ámbito del bien. Con él se identifica objetiva y realmente: pulchrum et bonum in subiecto quidem sunt idem. Y de él se diferencia porque lo contrae al apetito de las potencias cognoscitivas: pulchrum respicit vim cognoscitivam. Por eso, la belleza, en general, es el bien de las potencias cognoscitivas, es decir, aquello que satisface el apetito natural de conocer.
Entendida así, la belleza es un trascendental. Se extiende a todo ente, porque todo ente tiene cierta perfección o bondad que puede satisfacer el apetito cognoscitivo de algún sujeto. Con ello no se ha dicho todavía que sea una propiedad trascendental. Desde el punto de vista de la potencia cognoscitiva al que la belleza mira, pueden distinguirse tres tipos: sensible, espiritual y sensible-espiritual o propiamente humana. Ahora bien, “cualquier potencia cognoscitiva, cuando conoce, unifica lo múltiple y vario bajo una cierta forma o un cierto orden. La unidad en la variedad es, pues, el objeto más conveniente a cualquier potencia cognoscitiva. Así, esta nota corresponde a la belleza trascendental. Si consideramos que todo ser, por el mero hecho de ser, es bello. La belleza así entendida es una propiedad trascendental, pero no primaria, sino secundaria, pues supone otras tres propiedades trascendentales: la unidad, la verdad, la bondad. En cuanto a la belleza humana, la belleza apropiada a la capacidad cognoscitiva del hombre, deberá ser definida como el resplandor de lo inteligible en lo sensible, o también, como lo hace Santo Tomás, como “splendor formae super partes proportionatas materiae”. Colocándonos en el punto de vista de la belleza humana no puede decirse que esta sea una propiedad trascendental, ni siquiera secundaria”.
Con esto podemos dar por establecido que las propiedades trascendentales propiamente dichas son estas cinco: aliquidad, realidad, unidad, verdad y bondad. Observémoslas en este cuadro que ponemos a modo de recapitulación:
jueves, 31 de marzo de 2011
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